TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 511
Sin perjuicio de las competencias asignadas a los Juzgados Letrados
Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, los Juzgados
Letrados de Primera Instancia del domicilio del demandado, con excepción
de los del departamento de Montevideo, serán también competentes para
conocer, en primera instancia, hasta un monto de $ l:000.000 (un millón
de pesos), en todos los juicios que promueva la Dirección General Impositiva para el cobro de adeudos tributarios.
En segunda instancia conocerán los Tribunales de Apelación en lo
Civil.
La competencia para conocer en los juicios por cobro de Impuestos a
las Herencias y Actos Asimilados, continuará rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968.