TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 514
Derógase el artículo 20 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.
La derogación establecida por el inciso anterior no da lugar a la
repetición de las sumas retenidas por disposición del artículo 20 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.