TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 520
Declárase que en todos los casos de enajenación o gravamen de bienes
inmuebles que hayan sido habilitados por la autoridad municipal
competente y en los que corresponda utilizar la certificación expedida
por Chamsec de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 12.839, de 22 de diciembre de 1960, el comprador o propietario que gravare el inmueble y
sus sucesores a cualquier título, quedarán eximidos de toda
responsabilidad por deudas existentes a la fecha de expedición del certificado. El escribano autorizante deberá hacer mención, en el instrumento respectivo, del número y fecha del certificado.
No obstante, a la Administración del Organismo le asistirá el derecho
de ejercer las acciones de cualquier naturaleza que pudieran corresponder
contra quien resultare ser el responsable de dichas deudas.