TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VII - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 55
Modifícase el artículo 88 de la Ley número 13.835, de 7 de enero de
1970, estableciéndose que la compensación mensual por riesgo de función
será del 33% (treinta y tres por ciento) de los respectivos sueldos básicos. Sólo corresponderá la liquidación de este beneficio a funcionarios que integren el Subescalafón Policía Activa y siempre que cumplan funciones ejecutivas. Asimismo, hasta cincuenta funcionarios de
otros Subescalafones cuando se afecten a funciones que impliquen el
riesgo a que se refieren los artículos citados, podrán ser beneficiados con dicha compensación. Los veinte médicos de policía del interior del país están comprendidos en la cantidad antedicha y les corresponderá la compensación mensual por riesgo de función que se establece en el
presente artículo.