TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VII - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 58
Extiéndese a los funcionarios del Escalafón Bg el beneficio
establecido en el artículo 447 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, en las condiciones que el mismo determina.