TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VII - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 60
Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta en $ 10:000.000
(diez millones de pesos) el Rubro 0 del Programa 4.01 del Inciso 4, a
efectos de aplicar el mecanismo previsto por el artículo 301 de la Ley número 13.737, de 9 de enero de 1969, con sujeción, en cuanto sea aplicable, a las normas contenidas en el artículo 39 de la Ley Nº 13.835,
de 7 de enero de 1970.