TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VIII - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 70
Destínase con cargo a Rentas Generales una partida de $ 85:500.000
(ochenta y cinco millones quinientos mil pesos) para solventar los gastos
que demande la renovación en el año 1972, del Censo General de Población
y Vivienda de la República, previsto por los artículos 369, 370, 371 y
372 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
Del importe establecido en el inciso anterior, sólo podrán gastarse,
en 1971 hasta $ 1:000.000 (un millón de pesos).