TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VIII - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 75
Créase en la Dirección General de Catastro y Administración de
Inmuebles Nacionales una partida de $ 800.000 (ochocientos mil pesos) anuales en el Renglón 073 "Compensaciones por tareas especializadas",
para compensar hasta en un 40% (cuarenta por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de diciembre de 1968, a los funcionarios que realicen tareas efectivas de programación y operación de los equipos mecanizados del Departamento Electro-Mecánico. La distribución de esta partida estará sujeta a las mismas exigencias reglamentarias a que se refiere el artículo 91 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.