TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 86
Increméntanse los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" del Inciso 7 "Ministerio de Ganadería y Agricultura", en los montos que se detallan a continuación de los respectivos Programas:
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7.01 Dirección General 33:817.584
7.02 Investigación y Experimentación
Agropecuaria 59:404.212
7.03 Extensión y Asistencia Técnica 8:010.288
7.04 Desarrollo de los recursos Naturales
Renovables 30:674.796
7.05 Prestación de Servicios Agropecuarios 15:494.988
7.06 Control legal 16:019.088
7.07 Economía Agraria 1:167.036
7.09 Abastecimientos Agropecuarios 607.260
El incremento autorizado se destinará a solventar remuneraciones
personales que actualmente se atienden con recursos del desarrollo agropecuario (artículo 378 inciso I - Ley Nº 13.640 y modificativas).
La Contaduría General de la Nación incrementará las partidas de
referencia, en la suma necesaria para atender los aumentos establecidos
en el artículo 15 de la presente ley.