Acuérdase una pensión graciable de quince mil pesos ($ 15.000.00)
mensuales, a cada uno de los jugadores que integraron los representativos
nacionales que obtuvieron los Campeonatos Sudamericanos de Fútbol de los
años 1916 y 1917.
Extiéndense todos los beneficios acordados por las leyes N.os 13.621
de 24 de octubre de 1967 y 13.792 de 24 de noviembre de 1969, a los titulares de la presente ley.