En todas las expropiaciones, cuando los interesados presenten plano de
mensura inscripto de la totalidad del inmueble se les deberá entregar libre de todo gasto, un plano de la fracción remanente,
una vez deducida la parte expropiada de la totalidad. El plano
presentado deberá cumplir con las exigencias siguientes:
A) Los planos con fecha de inscripción anterior a la vigencia de la
presente ley, deberán incluir: nombre del propietario, departamento
y sección judicial en que esté ubicado el terreno o campo mensurado,
número de padrón, áreas totales y parciales, orientación, escala,
longitud de los límites artificiales, número de padrón o nombre de los
linderos, la poligonal con los ángulos y distancias que hayan servido para
el relevamiento de los límites naturales con la acotación de las
ordenadas y una nota en que conste hasta dónde se ha medido. Cuando se
trate de límite sobre arroyos, lagunas del Estado o costa oceánica la
poligonal general deberá quedar fijada angularmente y por distancia de
uno de sus vértices con cada uno de los límites artificiales existentes,
cuando éstos separen fracciones cuya área esté determinada en el plano.
B) Para los planos inscriptos con posterioridad a la fecha antedicha,
los mismos deberán contener toda la información necesaria que permita
a la Administración la confección del plano del área remanente de
conformidad con las exigencias para la inscripción del plano en la
Dirección Nacional de Catastro.
Dicho plano podrá ser confeccionado por composición gráfica en cuyo caso
para su inscripción no regirá la obligación de verificar la concordancia
de límites impuesta por el artículo 286 de la Ley Nº 12.804, de 30 de
noviembre de 1960.(*)
C) Los planos remanentes de los inmuebles en régimen de propiedad
horizontal, se rotularán con el nombre de "Plano Remanente de
Expropiación y Modificación PH".(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 257.
Literal C) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Literal C) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 360.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 321,
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 707.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 321,
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 707,
Ley Nº 13.899 de 06/11/1970 artículo 4.