PROGRAMA DE REMODELACION DEL PALACIO LEGISLATIVO




Promulgación: 29/06/1971
Publicación: 05/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1348
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Poder Legislativo, la Intendencia Municipal de Montevideo y el
Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), con intervención de la
Dirección Nacional de Vivienda, podrán convenir programas de remodelación
urbana para las áreas comprendidas por las expropiaciones realizadas y a
realizar por el Poder Legislativo, para ampliación y embellecimiento del
Palacio Legislativo.

   Dichos programas podrán establecer la cesión, enajenación, donación y
permuta de bienes inmuebles o muebles, entre los intervinientes y con 
bienes integrantes del Fondo Nacional de Vivienda.

   El Sistema Público de Producción de Viviendas, a través de INVE y de
la Intendencia Municipal de Montevideo, programará y proyectará, conforme
a los planes nacionales de vivienda, los conjuntos habitacionales a
construir dentro del área referida.

   La construcción de los conjuntos se realizará conforme a las
facultades que los citados Organismos tienen al respecto.

   Podrá, asimismo, convenirse entre INVE, la Intendencia Municipal de
Montevideo y el Poder Legislativo que los programas iniciales se destinen
a atender, con prioridad, las necesidades de los ocupantes de las
fincas-habitación ubicadas dentro del área mencionada, que fueran
obligados a abandonarlas como consecuencia de las expropiaciones tramitadas.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - DANILO E. SENA - CARLOS M. FLEITAS - 
WALTER PINTOS RISSO
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