El Poder Legislativo, la Intendencia Municipal de Montevideo y el
Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), con intervención de la
Dirección Nacional de Vivienda, podrán convenir programas de remodelación
urbana para las áreas comprendidas por las expropiaciones realizadas y a
realizar por el Poder Legislativo, para ampliación y embellecimiento del
Palacio Legislativo.
Dichos programas podrán establecer la cesión, enajenación, donación y
permuta de bienes inmuebles o muebles, entre los intervinientes y con
bienes integrantes del Fondo Nacional de Vivienda.
El Sistema Público de Producción de Viviendas, a través de INVE y de
la Intendencia Municipal de Montevideo, programará y proyectará, conforme
a los planes nacionales de vivienda, los conjuntos habitacionales a
construir dentro del área referida.
La construcción de los conjuntos se realizará conforme a las
facultades que los citados Organismos tienen al respecto.
Podrá, asimismo, convenirse entre INVE, la Intendencia Municipal de
Montevideo y el Poder Legislativo que los programas iniciales se destinen
a atender, con prioridad, las necesidades de los ocupantes de las
fincas-habitación ubicadas dentro del área mencionada, que fueran
obligados a abandonarlas como consecuencia de las expropiaciones tramitadas.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - DANILO E. SENA - CARLOS M. FLEITAS -
WALTER PINTOS RISSO