Las Intendencias Municipales del interior e INVE, con intervención de
la Dirección Nacional de Vivienda, podrán convenir, dentro de sus
respectivas competencias, programas de remodelación urbana de las áreas
que afecten el ordenamiento edilicio de los centros urbanos o de los
barrios que, por sus condiciones de vetustez, resulte conveniente
recuperar, desarrollando en ellos conjuntos habitacionales que satisfagan
las exigencias de la ley número 13.728, de 17 de diciembre de 1968.