Extiéndense los beneficios acordados por el artículo 1.o de la ley
N.o 13.481, de 23 de junio de 1966, a las Cooperativas de Consumo que
llenen los requisitos establecidos en el apartado a) de dicho articulo. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224,
Ley Nº 17.794 de 22/07/2004 artículo 8.