El incumplimiento de las obligaciones previstas por la presente
ley, y establecidas en cada caso en virtud de las resoluciones o
reglamentaciones que se dictaren, será sancionado por la Comisión con
multas cuyo monto oscilará entre los mínimos y máximos que fije el
Ministerio de Economía y Finanzas para sancionar contravenciones a leyes
fiscales, según la gravedad de la infracción, la reincidencia y demás
circunstancias que concurran.