Los bienes inmuebles declarados monumento histórico y que sean de propiedad particular, quedarán exonerados del Impuesto de Enseñanza Primaria y de los adicionales del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en tanto sus propietarios se ajusten a las obligaciones consagradas por la presente ley, a lo establecido para el caso por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a las ordenanzas departamentales específicas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 431.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.040 de 20/10/1971 artículo 21.