La declaración de monumento histórico será inscripta en la Sección Reivindicaciones del Registro General de Inhibiciones a los solos fines informativos, lo que se hará constar en el respectivo certificado. A estos
efectos el Ministerio de Educación y Cultura comunicará a dicho Registro
la declaración efectuada dentro del plazo de setenta y dos horas. La
inscripción caducará a los treinta años, pudiendo reinscribirla por períodos iguales y sucesivos, mientras el Estado mantenga su interés en
la afectación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 108.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.040 de 20/10/1971 artículo 22.