Constitúyese un Fondo Especial mediante la apertura en la Cuenta
Tesoro Nacional de una Sub-Cuenta denominada "Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación", cuyos recursos serán:
1° El 4 o/o (cuatro por ciento) de la utilidad líquida que obtengan los
Casinos que explote el Poder Ejecutivo, el que se calculará previo
a toda otra distribución de beneficios.
2° La partida que le asigne el Presupuesto General de Gastos.
3° Las herencias, legados y donaciones que se efectúen a favor del
Estado y que sean destinados a las finalidades de esta ley.
4° Los proventos que pudieran originarse en las actividades de la
Comisión.