Declárase patrimonio histórico, a los efectos de esta ley, la ruta
seguida por el Precursor de la Nacionalidad Oriental, General José
Artigas, en el éxodo del pueblo oriental hasta el campamento del Ayuí.
Esta ruta se denominará "Ruta del Exodo o de la Redota".
El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para proceder a la
delimitación, señalamiento con leyendas alusivas y aperturas de los
tramos no definidos en el terreno, previo informe fundado en
asesoramiento competente, de acuerdo con los alcances del artículo 5.o.