FIJACION DE CONDICIONES PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y HOGAR CONSTITUIDO PARA PRODUCTORES RURALES




Promulgación: 11/01/1972
Publicación: 17/01/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 27

Artículo 1

   Establécese que el pago de las asignaciones familiares y el hogar 
constituido a los productores rurales, de acuerdo a la ley N° 13.705, de 22 de noviembre de 1968, no estará sujeto a la condición de que los referidos productores se encuentren al día en el pago de sus obligaciones
con los organismos de previsión.

Artículo 2

   La Caja de Jubilaciones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de 
Pensiones a la Vejez, podrá establecer acuerdos con los productores que adeuden aportes y sean, a la vez, beneficiarios de la ley N° 13.705, de 
22 de noviembre de 1968, para que dichos adeudos se cancelen por un régimen de cuotas mensuales, cada una de las cuales no podrá sobrepasar 
el 50 % del monto total que dichos productores deben recibir por hogar constituido o asignación familiar.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.


PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI 
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