Fíjase el plazo de noventa días para que los deudores, a las Cajas de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, formalicen el acogimiento
al régimen que se establece en los artículos anteriores en cualesquiera
de sus oficinas.