REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/07/1972
Publicación: 01/08/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 162

CAPITULO I

Artículo 5

   El Banco de Previsión Social, para dar trámite a los pedidos de 
consolidación, exigirá a los solicitantes la presentación de los 
recaudos que justifiquen el pago de sus obligaciones exigibles con las Cajas por el tiempo transcurrido entre el 1° de enero de 1972 y la fecha
de su solicitud.   
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