TIPIFICACION DE DELITOS ECONOMICOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y CREACION DE UN CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 17/11/1972
Publicación: 27/11/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

IV - DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y NORMAS PROCESALES

Artículo 18

   El Cuerpo creado por el artículo 16 solicitará a los Jueces de Instrucción de Turno de Montevideo y, en su caso, a los Jueces Letrados 
de Primera Instancia en el Interior, la respectiva orden para practicar las siguientes diligencias:

A) Entrada y registro de hogares;
B) Entrada y registro a locales no domiciliarios, si estuvieran 
cerrados; 
C) Registro, examen o interceptación de la correspondencia comercial de 
los particulares - sea epistolar, telegráfica o de cualquier otra 
especie - cuando se estimare que por tal medio puede llegarse a la comprobación de los delitos tipificados en esta ley.
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