TIPIFICACION DE DELITOS ECONOMICOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y CREACION DE UN CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 17/11/1972
Publicación: 27/11/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

I - DE LOS DELITOS ECONOMICOS - SU TIPIFICACION

Artículo 9

   En los juicios que se sigan por el delito de usura, los jueces, al 
pronunciar su fallo, tendrán libertad para apreciar la prueba con 
arreglo a la convicción moral que se formen al respecto, debiendo fundamentar en el fallo las razones que han formado su convicción 
moral. 
Ayuda