Autorízase a la Dirección General Impositiva a efectuar la impresión
y venta de publicaciones y formularios que se utilicen para información,
liquidación y pago de los impuestos que recauda.
El precio de venta lo fijará el Ministerio de Economía y Finanzas y
estará determinado por el costo de dichos impresos, de acuerdo a la
información que en tal sentido proporciona la Dirección General
Impositiva. El producido de la venta de esos formularios y publicaciones
se verterá al rubro 2 "Materiales y Artículos de Consumo" del programa
1.06 "Recaudación de Tributos.
De igual modo se procederá con las estampillas, sellos o marcas de
identificación de bienes, que no justifiquen ingreso fiscal directo. (*)
(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo
236.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 157.