SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO VII - DEROGACIONES
Artículo 62
Derógase el artículo 11 de las modificaciones presupuestales
aprobadas por el artículo 1° de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965 y modificativas, a partir del 1° de enero de 1973 (Impuesto a las Comisiones).