LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION II - IMPOSICION AL CAPITAL
CAPITULO I - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 68

   Las personas físicas, núcleos familiares, sucesiones indivisas y las 
personas jurídicas constituidas en el extranjero, podrán computar como pasivo, a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las deudas debidamente documentadas, aquéllas cuya existencia se justifique fehacientemente y las que se mantuvieran con entidades estatales, paraestatales o municipales. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 42.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
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