SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 78
(Materia imponible).- La materia imponible estará constituida por la
contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación
del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se
incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación, con excepción de los combustibles en que no se incluirán los impuestos calculados sobre el precio de venta al público.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 152/973 de 22/02/1973,
Decreto Nº 39/973 de 16/01/1973.