SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 83
(Sujeto Pasivo).- Serán contribuyentes:
a) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades
comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
b) Los comisionistas, despachantes de aduana y agentes auxiliares de
comercio, excluidos factores y dependientes.
c) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el
dominio industrial y comercial del Estado.
d) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
comprendidos en los apartados anteriores.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual
quedarán gravados los contribuyentes mencionados en el apartado c), así
como a determinar las entidades que tributarán el gravamen.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 18.
Reglamentado por:
Decreto Nº 152/973 de 22/02/1973,
Decreto Nº 39/973 de 16/01/1973.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.