SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 146
Asígnase en el Renglón 050 del Programa 4.08 "Salud", la cantidad de
$ 15:000.000 (quince millones de pesos) destinada a abonar una
retribución a los médicos supernumerarios.
Esta asignación será igual para cada uno de los beneficiarios.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 262/973 de 10/04/1973.