PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 171

   Interprétase el artículo 481 de la Ley número 13.892, de 19 de octubre 
de 1970, declarándose que la reliquidación de las obligaciones a que se 
refiere dicha disposición son únicamente las relativas al giro bancario 
en lo concerniente a las instituciones bancarias y al giro comercial, en lo relativo a las entidades no bancarias comprendidas en la liquidación, no estando comprendidos, en ningún caso, los honorarios de los profesionales actuantes.

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