SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 243
Extiéndense los beneficios otorgados por el artículo 1° de la Ley Nº
13.481, de 23 de junio de 1966, a las Cooperativas Agropecuarias de
Viticultores que llenen los requisitos establecidos en el apartado A de
dicho artículo.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.794 de 22/07/2004 artículo 8.