SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 277
El límite máximo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.057,
de 3 de febrero de 1972, será actualizado anualmente por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor
de Precios.