SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 29
Mantiénese la vigencia de lo previsto en los artículos 31 y 32 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y en el artículo 25 de la Ley
Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, cuyas disposiciones se hacen
extensivas a todos los Programas del Inciso 2.