SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 595
Auméntase a $ 40.000 (cuarenta mil pesos) mensuales la suma
establecida por las Leyes números 13.621, de 24 de octubre de 1967; 13.792, de 24 de noviembre de 1969 y 13.895, de 4 de noviembre de 1970, referidas a los integrantes que obtuvieron los Campeonatos Olímpicos y Mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950 y a quienes conquistaron los Campeonatos Sudamericanos de Fútbol de los años 1916 y 1917.