LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION
La orden de libertad se cumplirá también respecto de las personas
detenidas en aplicación de medidas prontas de seguridad legítimas, por
haber sido adoptadas por una autoridad de facto y no comunicadas a la
Asamblea General ni a la Comisión Permanente, o en virtud de otra decisión
administrativa, cualquiera haya sido el órgano o la autoridad de que
hubiere emanado y en lugar de reclusión en que se hubiere cumplido. (*)