CONVALIDACION DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS DICTADOS POR EL CONSEJO DE ESTADO DESDE EL 19 DE DICIEMBRE DE 1973 HASTA EL 14 DE FEBRERO DE 1985, EXCEPTO LAS DECLARACIONES DE NULIDAD Y LAS DEROGACIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 13/03/1985
Publicación: 22/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 997
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Exceptúanse de esta declaración los "Decretos Leyes", (llamados "Leyes
Fundamentales" y "Leyes Especiales"), que a continuación se indican, cuya
nulidad absoluta se declara:

A) Las llamadas "leyes" 14.173 (Número de integrantes de Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados), 14.248 (Declaración jurada de fe
democrática), 14.373 (Incautación y confiscación de bienes de procesados
por la justicia militar), 15.137 (Asociaciones de los Profesionales),
15.252 (Denominación a la Represa de "Paso de Palmar"), 15.328 y 15.385
(Convenios Colectivos), 15.530 (Huelga), 15.587 (Fuero Sindical), 15.601
(Estabilidad de los Profesores de Educación Secundaria, U.T.U. y Liceos
Militares), 15.683 (Beneficios Jubilatorios para "asimilados" del
Ministerio de Defensa Nacional), 15.684 y 15.705 (Compilación del Código
Civil), 15.695 (Ley Forestal).

B) Las llamadas "Leyes Fundamentales" Nros. 3 (Huelga de los funcionarios
públicos), 5 y 6 (Estabilidad de los funcionarios públicos contratados),
7 (Redistribución de funcionarios públicos).

C) Las llamadas "Leyes Especiales" Nros. 9 y 10 (Beneficios Jubilatorios
para cargos políticos y de particular confianza).

   Asimismo, declárase la nulidad absoluta de los artículos 93 a 99 de la
llamada "Ley Especial" 7, de 23 de diciembre de 1983 (cargos de particular
confianza).
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