CAPITULO IV - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES AL SECTOR PUBLICO
Artículo 13
Las deudas que mantienen las Intendencias Municipales del interior con
la Dirección General de la Seguridad Social por concepto de aporte
patronal generado hasta el 31 de diciembre de 1984, se considerarán
canceladas con cargo a las transferencias ya otorgadas por Rentas
Generales al mencionado organismo.