A los efectos del cálculo del límite del crédito en cuenta corriente
otorgado por el Banco Central del Uruguay al Poder Ejecutivo, conforme al
artículo 255 de la ley 13.320, de 28 de diciembre de 1964, con la
modificación dispuesta por el artículo 483 de la ley 13.892, de 19 de
octubre de 1970, no se computará el monto utilizado al 28 de febrero de
1985.