La Suprema Corte de Justicia podrá disponer las transformaciones de
cargos y partidas de gastos que requiera el servicio, sin que ello
signifique aumento del crédito presupuestal, lo que comunicará a la
Contaduría General de la Nación dando cuenta a la Asamblea General y al
Tribunal de Cuentas, a sus efectos. (*)