Establécese el derecho de los titulares de un cargo presupuestado que
fueren contratados de acuerdo con el artículo anterior, a ser
reincorporados al cargo presupuestal correspondiente, una vez sancionada
la norma que habilite a ello.
Entretanto, su calidad de contratados no significará menoscabo de sus
derechos respecto a los funcionarios presupuestados, en cuanto a su
retribución, su posibilidad de ascender, ni a ninguna otra
circunstancia. (*)