LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGIMEN JUBILATORIO Y PENSIONARIO

Artículo 23

   La Dirección General de la Seguridad Social, el Servicio de Retiros y
Pensiones Policiales y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, en
su caso, aplicarán, a solicitud de parte y una vez reconocidos los
derechos que otorga la presente ley, los ajustes establecidos por la
misma.
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