La Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá los siguientes cometidos:
A) Actuar como concesionario de proyectos de infraestructura pública de
transporte, energía, telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que
sean de uso público, de acuerdo con lo que por ley, contratos y
convenios se le asignen. A estos efectos la Corporación podrá crear o
adquirir sociedades comerciales o participar en consorcios y/o en
fideicomisos especializados en la explotación de las concesiones o
proyectos que se le otorguen.
B) Ejercer como administrador y/o fiduciario de proyectos vinculados al
desarrollo y mantenimiento de infraestructura financiados con recursos
públicos, préstamos o donaciones nacionales o internacionales.
C) Crear o adquirir sociedades comerciales, constituir consorcios y
fideicomisos, celebrar convenios con entidades públicas o
privadas, a los efectos de la realización de obras de
infraestructura o prestación de servicios asociados a estas.
D) Identificar áreas de oportunidad en infraestructura pública y
servicios conexos. Preparar y promover proyectos de inversión,
prestar servicios de consultoría, analizar y estructurar
proyectos para el sector público o privado, relacionados con su
ámbito de competencia.
E) Prestar servicios fiduciarios y de administración de fondos, de
recursos humanos o de administración contable y financiera, por
cuenta de terceros. De los acuerdos o decisiones que impliquen la
ejecución de este cometido con fondos públicos se informará al
Ministerio de Economía y Finanzas". (*)
De los acuerdos o decisiones que impliquen la ejecución de este
cometido con fondos públicos se informará al Ministerio de Economía y
Finanzas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo 34.
Literales C), D) y E) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018
artículo 342.
Literal E) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Literales C), D) y E) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo
2.
Literal E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012
artículo 345.
Literal I) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008
artículo 83.
Reglamentado por: Decreto Nº 94/012 de 27/03/2012.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 345,
Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo 34,
Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 83,
Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículo 11.