SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 285
Derógase el artículo 2º del decreto-ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de
1979.
Los beneficios a que refiere el artículo 44 de la Ley Nº 12.801, de 30
de noviembre de 1960, estarán comprendidos en lo que establece el
artículo 63 de la referida ley.