SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 307
Habilítase una partida de N$ 43.000.000 (cuarenta y tres millones de
nuevos pesos) con destino a equiparar a los funcionarios de los distintos
programas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no comprendidos
en el artículo anterior.
En la oportunidad a la que se refiere el artículo 53 de la presente ley,
se procederá a la equiparación prevista, con intervención preceptiva de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.