PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
NORMAS GENERALES

Artículo 536

 Las adquisiciones y construcciones que se efectúen con destino a vivienda
podrán ser financiadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, con recursos
del Fondo Nacional de Vivienda, mediante préstamos que otorgare al Poder
Judicial (Suprema Corte de Justicia), de conformidad a los convenios que
se celebren al respecto y a las normas de la Ley Nº 13.728, de 17 de
diciembre de 1968. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 544.
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