Además de las exoneraciones establecidas por los artículos 5º y 69 de
la Constitución, estarán exonerados de este impuesto:
a) Los inmuebles de propiedad de Gobiernos extranjeros y destinados a
sedes de delegaciones diplomáticas, organismos internacionales o
consulares.
b) Las propiedades del Estado y los Gobiernos Departamentales.
c) Las propiedades de las entidades comprendidas en el artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 82 y en el decreto-ley Nº 15.181, de 21
de agosto de 1981.
d) Las cooperativas de vivienda.