TRIBUTOS. PROYECTO DE SANEAMIENTO URBANO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 01/09/1986
Publicación: 20/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 306

Artículo 1

    Las exoneraciones tributarias establecidas por el decreto - ley
15.566, de 1º de junio de 1984, en favor de la administración municipal
del departamento de Montevideo contratistas y firmas consultoras del
Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo, (Decreto  - Ley
15.246, de 5 de marzo de 1982) serán aplicables desde el momento de la
realización de la actividad acto o servicio exonerado, con independencia
de la fecha de promulgación del Decreto - Ley 15.566, de 1º de junio de
1984.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Lo dispuesto  precedentemente no generará derecho a solicitar la
devolución de los importes correspondientes, por los pagos efectuados en
concepto de tributos que se exoneran por la presente norma, salvo en lo
referente a multas y recargos, en cuyo caso procederá su devolución.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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