Las exoneraciones tributarias establecidas por el decreto - ley
15.566, de 1º de junio de 1984, en favor de la administración municipal
del departamento de Montevideo contratistas y firmas consultoras del
Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo, (Decreto - Ley
15.246, de 5 de marzo de 1982) serán aplicables desde el momento de la
realización de la actividad acto o servicio exonerado, con independencia
de la fecha de promulgación del Decreto - Ley 15.566, de 1º de junio de
1984.
Lo dispuesto precedentemente no generará derecho a solicitar la
devolución de los importes correspondientes, por los pagos efectuados en
concepto de tributos que se exoneran por la presente norma, salvo en lo
referente a multas y recargos, en cuyo caso procederá su devolución.