LEY DE CADUCIDAD DE LA PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO




Promulgación: 22/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 879

CAPITULO I

Artículo 4

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes el Juez de
la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonios de las denuncias
presentadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley  referentes
a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones
militares  o policiales  y desaparecidas así como de menores presuntamente
secuestrados en similares condiciones.
El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas
al esclarecimiento de estos hechos.
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento veinte días a contar de
la comunicación judicial de la denuncia dará cuenta a los denunciantes
del resultado de estas investigaciones y pondrá en su conocimiento la
información recabada.
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