El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Servicio de Retiros y
Pensiones Militares dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha
de vigencia de la presente ley, la nómina de los Oficiales Generales y
Superiores amparados por el artículo anterior.
Dicho Servicio dispondrá de un plazo máximo de treinta días para
actualizar los correspondientes haberes de retiro, a partir del 1º de
marzo de 1985.